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Lo primero que hay que hacer es registrarse en la página de NIC Chile y crear una cuenta de usuario con los datos de la persona, empresa o institución correspondiente (correo válido, datos de contacto de usuario, nombre completo o razón social, giro o actividad, entre otros.). Cualquier persona natural o jurídica, chilena o extranjera puede solicitar la inscripción de un nombre de dominio. En caso de ser extranjero no residente, es necesario designar a una persona en Chile, idealmente un abogado que pueda representarlo y que sea el contacto administrativo del dominio que se quiera registrar. Luego que se haya comprobado el pago del servicio, NIC Chile envía un correo de vuelta al mail registrado con la confirmación de la inscripción y sube una lista donde publica el nombre de dominio, la cual se mantiene como pública durante treinta días para efectos publicitarios. Existen cuatro tipos de contactos para cada nombre de dominio: titular (persona natural o jurídica asignataria del nombre), administrativo (encargado de la gestión del dominio y representante del titular para todos los efectos reglamentarios), técnico (manejo del DNS del nombre de dominio) y comercial (puede modificar los datos, para la emisión y envío de documentos tributarios, junto con gestionar su descarga.) Un abogado es la persona más idónea para el contacto administrativo, ya que tendrá la facultad de tomar decisiones vinculantes respecto al dominio, aparte será la persona encargada de recibir alertas, avisos o información importante, por ende es quien tomará decisiones más rápidas y eficientes en caso de algún problema adyacente como por ejemplo: Si surge algún problema con el nombre de dominio y éste es sometido a un arbitraje, el administrativo abogado es el más capacitado para actuar de forma inmediata y crear una buena defensa. Existen muchas formas de perder el nombre de dominio, una de ella es el no pago de renovación, para que esto no ocurra es necesario estar atento a las fechas límites y así evitar la eliminación de éste. Existe un plazo de 30 días antes de volver a estar vigente el uso de dominio inhabilitado por no pago. Para efecto legales, todo problema que se tenga con el nombre de dominio, es necesario que la persona jurídica o natural se contacte a través de correo electrónico con NIC Chile, exponiendo su caso y argumentos ojalá a través de un abogado experto en derecho intelectual para obtener una mejor defensa. Estos antecedentes se van a derivar al comité de controversias en donde ambas partes podrán escoger un árbitro (abogado) de mutuo acuerdo o se les será asignado uno por NIC Chile, para dar una solución al conflicto. El costo de este arbitraje será cancelado por ambas partes en disputa a menos que el conflicto sea por inscripción o revocación, de ser así, sólo la parte solicitante deberá hacerse cargo del costo. Cuando el árbitro acepta el caso, comienza un procedimiento a través de un expediente electrónico, donde el revocante presenta su demanda, luego el revocado defiende sus intereses por medio de una contestación, el juez evalúa si es necesario un término probatorio y finalmente cita a oír sentencia, todo ello a través de medio electrónicos. Cualquiera sea el origen del conflicto, es fundamental ser representado por un abogado que pueda exponer de mejor manera los argumentos del caso para poder ofrecer una mejor defensa y por ende aumentar las posibilidades de ganar el arbitraje.