El 5 de octubre del año 2015 la versión del Capítulo de Propiedad Intelectual de la Asociación del Transpacífico ya estaba disponible en WikiLeaks. Este artículo incluye el texto completo de TPP Sección C: Marcas. Haciendo un comentario posterior de libre ejercicio sobre las implicaciones legales y comerciales de este importante y novedoso acuerdo, que cambiará el panorama económico en los próximos años. Sección C: Marcas Artículo QQ.C.1: {tipos de signos registrables como marcas} Ninguna Parte podrá exigir, como condición para el registro que los signos sean perceptibles visualmente, ninguna Parte podrá denegar el registro de una marca por el mero hecho de que el signo de que se compone es un sonido. Además, cada Parte hará todo lo posible para registrar marcas olfativas. Una Parte podrá exigir una descripción concisa y exacta, o la representación gráfica, o ambos, según sea el caso, de la marca. Lo que esto significa: los propietarios de marca no tendrán que luchar contra el umbral "materia susceptible de" por las marcas no visuales. El TPP proporciona una definición amplia de la materia susceptible al prohibir a las Partes requerir que los signos sean perceptibles visualmente. En otras palabras, las llamadas marcas "no tradicionales" como el sonido y el olor, deben ser consideradas elegibles para el registro como marca. Artículo QQ.C.2: {marcas colectivas y de certificación} Cada Parte dispondrá que las marcas incluiyan las marcas colectivas y marcas de certificación. Una Parte no está obligada a tratar a las marcas de certificación como una categoría separada en su legislación nacional, siempre que dichas marcas estén protegidas. Cada Parte dispondrá también que los signos que pueden servir como indicaciones geográficas sean capaces de protección conforme a su sistema de marca comercial. Lo que esto significa: Para los dueños de marca en Chile, en particular, las indicaciones geográficas protegidas bajo un régimen de marcas se pueden utilizar para la extensión de la protección en las Partes del TPP. Este es un beneficio significativo ya que muchos miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) tienen sistemas Indicación Geográfica (IG) separados que no aceptan el registro de marcas (incluidas las marcas colectivas o de garantía) como base para la extensión de la protección como IG. Para las Partes del TPP, esta lengua significa también, explícitamente, que no tienen que establecer un sistema IG separado, caro para proteger las indicaciones geográficas. En lugar de ello, pueden utilizar su sistema de marca ya existente para dar cabida a las indicaciones geográficas. Se limita la definición de "indicación geográfica" a los bienes. Sin embargo, deja claro que una "indicación geográfica" puede ser un signo o combinación de signos, no simplemente una palabra o - más específicamente - un nombre de lugar geográfico, como han argumentado algunos países. Así, a pesar de la limitación a "bienes", el idioma del TPP garantiza que las partes deben ampliar la protección a las indicaciones geográficas que pueden incorporar o consistir únicamente en diseños u otros signos de identificación de origen. Artículo QQ.C.3: {uso de signos idénticos o similares} Cada Parte dispondrá que el titular de una marca registrada tendrá el derecho exclusivo de impedir que terceros, sin su consentimiento, utilicen en el curso de operaciones comerciales signos idénticos o similares, incluidas las indicaciones geográficas posteriores, 13, 14 para los bienes o servicios que están relacionados con los productos o los servicios para los cuales está registrada la marca del titular, cuando ese uso dé lugar a probabilidad de confusión. En el caso del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos, cuando un riesgo de confusión se presume. Lo que esto significa: los propietarios de marcas comerciales pueden respirar un suspiro de alivio de que no van a ser sus derechos puestos en duda por una afirmación más adelante en el tiempo de los derechos sobre una indicación geográfica. Con referencia específica a las indicaciones geográficas, las disposiciones del TPP son un paso internacional importante en el tratamiento de las indicaciones geográficas como los derechos de propiedad intelectual privada. Aunque el Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual (Acuerdo ADPIC), de las cuales las IG forman parte relacionados con el Comercio, deja claro que los derechos de propiedad intelectual son derechos privados, no todos los miembros de la OMC tratan a las indicaciones geográficas de esta manera. Para algunos miembros de la OMC, las IG son "super derechos" que dominan las marcas - incluso cuando una IG llega a estar más adelante en el tiempo. Además, para algunos miembros de la OMC, las IG sólo pueden ser ejecutadas o desafían a un nivel de gobierno a gobierno, y nunca pueden ser genéricas. El texto TPP en ambas marcas e indicaciones geográficas ofrece la perspectiva y el equilibrio, el tratamiento de las marcas y las indicaciones geográficas como los derechos de propiedad intelectual privada para todos los aspectos de la adquisición del derecho, el mantenimiento, el desafío y la ejecución. Artículo QQ.C.4: {} Excepciones Cada Parte podrá establecer excepciones limitadas a los derechos conferidos por una marca, como el uso leal de términos descriptivos, a condición de que en ellas se tengan en cuenta los intereses legítimos del titular de la marca y de terceros 15. Lo que esto significa: el lenguaje estándar, a la derecha del artículo 17 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, ADPIC. Como acotación al margen, los países del TPP Malasia, Perú y Vietnam son miembros de la OMC, pero aún no han aceptado formalmente una enmienda ADPIC sobre las patentes y la salud pública. Artículo QQ.C.5: {} Bien Conocido Marcas Ninguna Parte podrá exigir como condición para la determinación que una marca es bien conocida que la marca ha sido registrada en la Parte o en otra jurisdicción, incluida en una lista de las marcas notoriamente conocidas, o dado el reconocimiento previo como una marca notoriamente conocida. El artículo 6 bis del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1967) será aplicable, mutatis mutandis, a los bienes o servicios que no sean idénticos o similares a aquellos identificados por una marca notoriamente conocida, ya sean registradas o no, siempre que el uso de esa marca en relación con esos bienes o servicios indique una conexión entre dichos bienes o servicios y el titular de la marca, y siempre que los intereses del titular de la marca son susceptibles de ser dañados por dicho uso. Cada Parte reconoce la importancia de la Recomendación Conjunta relativa a las Disposiciones relativas a la protección de las marcas notoriamente conocidas (1999) adoptadas por la Asamblea de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Asamblea General de la OMPI. Cada Parte dispondrá las medidas adecuadas para rechazar la solicitud o cancelar el registro y prohibir el uso de una marca idéntica o similar a una marca notoriamente conocida, para productos o servicios idénticos o similares, si el uso de esa marca es probable que cause confusión con la marca anterior conocida. Una Parte también podrá proporcionar los medios entre otros, en los casos en que haya posibilidades de engañar a la marca posterior. Lo que esto significa: La referencia de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la Recomendación conjunta debería proporcionar una orientación útil para determinar si una marca es bien conocida. Dada que la Recomendación conjunta incluye conceptos de dilución, que pasa fuera y la mala fe, así como los conflictos con los identificadores comerciales y los nombres de dominio, los propietarios de bienes conocidos (o famosos) las marcas deben encontrar esta disposición del TPP adecuada. Artículo QQ.C.6: {examen, oposición y cancelación / Aspectos procesales} Cada Parte dispondrá de un sistema para el examen y registro de marcas que incluyan, entre otras cosas: (A) proporcionar al solicitante una comunicación por escrito, que puede ser electrónica, de las razones de la denegación de registro de una marca; (B) proporcionar la oportunidad para que el solicitante pueda responder a las comunicaciones de las autoridades competentes, para refutar una denegación inicial, y de impugnar judicialmente cualquier negativa definitiva de registro de una marca; (C) proporcionar una oportunidad de oponerse al registro de una marca o de buscar cancelación de una marca; y (D) requiere que las decisiones administrativas en el procedimiento de oposición y nulidad sean fundadas y por escrito. Las decisiones por escrito se pueden proporcionar en forma electrónica. Lo que esto significa: Más transparencia y la rendición de cuentas en materia de enjuiciamiento de la marca. Si una Parte no tiene o elige no crear un procedimiento de oposición previa al registro, deben proporcionar un procedimiento de cancelación similar. Artículo QQ.C.7: {} Sistema Electrónico de Marcas Cada Parte dispondrá: (A) un sistema electrónico para la solicitud de, y mantenimiento de, marcas comerciales; y (B) un sistema electrónico de información a disposición del público, incluyendo una base de datos en línea, de solicitudes de marcas y de marcas registradas. Lo que esto significa: Todas las partes deben permitir la presentación electrónica y búsqueda electrónica. No está claro si el sistema de "solicitud electrónica y mantenimiento" deben ser basados ??en Internet, ya que no utiliza el término "en línea". "En línea" se utiliza para modificar el tipo de base de datos de solicitudes de marcas y marcas registradas que deben estar disponibles. En la medida en que es difícil ahora para solicitar marcas y buscar marcas registradas o pendientes, este lenguaje debe reducir significativamente las barreras. Artículo QQ.C.8: {Clasificación de Productos y Servicios} Cada Parte adoptará o mantendrá un sistema de clasificación de marcas que es compatible con el Acuerdo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas (Clasificación de Niza), del 15 de junio de 1957, revisado y modificado. Cada Parte dispondrá que: (A) los registros y las publicaciones de solicitudes que indican los bienes y servicios por sus nombres, agrupados según las clases establecidos por el Niza Classification19; y (B) Los bienes o servicios no podrán considerarse similares entre sí en razón de que, en cualquier registro o publicación, se clasifican en la misma clase de la Clasificación de Niza. Por el contrario, cada Parte dispondrá que los bienes o servicios no podrán considerarse diferentes entre sí en razón de que, en cualquier registro o publicación, se clasifican en clases diferentes de la Clasificación de Niza. Lo que esto significa: (15. Junio ??de 1957, revisado y modificado) Requiere el uso de la Clasificación de Niza, sin embargo, las Partes no podrán utilizar la Clasificación de Niza como una norma per se para determinar la probabilidad de confusión. Por lo tanto, en consonancia con el artículo del TPP C.6, cualquier rechazo basado en la similitud de los productos o servicios tendrá que proporcionar un razonamiento más allá de una declaración de que la patente de los productos / servicios están en la misma clase y viceversa, con la que el razonamiento queda confiado a la escritura . Artículo QQ.C.9: {Duración de la protección de Marcas} Cada Parte dispondrá que el registro inicial y renovación del registro de una marca será por un período de no menos de 10 años. Lo que esto significa: La norma internacional para los términos de registro de marcas se está moviendo en la dirección de 10 años. El artículo 18 del Acuerdo sobre los ADPIC establece la duración mínima de registro de marcas a los 7 años. Artículo QQ.C.10: {no inscripción de una licencia} Ninguna Parte podrá exigir el registro de licencias de marcas: para establecer la validez de la licencia; o como una condición para el uso de una marca por un licenciatario, que se considerará como hecho por el titular en procedimientos relativos a la adquisición, mantenimiento y observancia de las marcas. Lo que esto significa: Este lenguaje se pone Partes fuera del negocio de la utilización de inscripción de licencia (o su ausencia) como sustituto de la validez. El lenguaje del artículo C.10 debería eliminar una especie de desafío al que se enfrentan los titulares de derechos legítimos en el procedimiento de ejecución. Artículo QQ.C.11: No parece ser un artículo C.11 numerado. No está claro si esto es simplemente una omisión técnica (lo más probable) o si existe un artículo súper secreto C.11 Artículo QQ.C.12: {} La ciberocupación de nombres de dominio En relación con el sistema de cada Parte para la gestión de sus nombres de dominio de dominio de código de país de nivel superior (ccTLD), se aplicarán los siguientes disponibles: (A) un procedimiento adecuado para la solución de controversias, o basados ??en el modelo a lo largo de las mismas líneas que, los principios establecidos en la udrp, o lo que es: (i) diseñados para resolver disputas con rapidez y a bajo costo, (ii) justa y equitativa, (iii) no excesivamente gravosa, y (iv) no se opone a recurrir a la vía judicial; y (B) el acceso público en línea a una base de datos fiable y precisa de la información de contacto en relación con los solicitantes de registro de nombres de dominio; de conformidad con las leyes de cada Parte y, en su caso, las políticas de administrador relevantes aplicables en relación con la protección de la intimidad y los datos personales. En relación con el sistema de cada Parte para la gestión de los nombres de dominio ccTLD, soluciones, deberá estar disponible, al menos en los casos en que una persona registra o mantiene, con una mala intención para el beneficio, un nombre de dominio idéntico o confusamente similar al de una marca comercial. Lo que esto significa: Cada Parte debe proporcionar un procedimiento de solución de diferencias para su sistema de ccTLD que se basa en, o fue creado siguiendo las mismas líneas que la materia de nombres de dominio de Diferencias Políticas de resolución o está diseñado para resolver los conflictos con rapidez y a bajo costo, es justo y equitativo, no excesivamente oneroso y no excluye el recurso a la vía judicial. Las Partes del TPP son: Australia, Brunei, Canadá, Chile, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur, Estados Unidos, Vietnam. Si el texto al que se hace referencia está cerca del texto final del TPP, vale la pena leerlo ahora. De hecho, este texto no puede venir como una sorpresa para los lectores que han participado en el trabajo con uno o más gobiernos del TPP durante todo el proceso de negociación. Desde la perspectiva del propietario de la marca la normativa de marcas y las indicaciones geográficas parece ofrecer protección para las marcas y las indicaciones geográficas de tal manera que promueva una mayor uniformidad - y por lo tant seguridad - en el seguimiento penal y litigios entre los firmantes del TPP.