Actualidad 05 septiembre 2017

¿Qué es el permiso postnatal parental?

¿Qué es el permiso postnatal parental?
05 septiembre 2017 ·2 lecturas

El legislador chileno en materias laborales, tiene dentro de sus principales objetivos, la protección a la maternidad. Dentro de este principio se encuentra el Permiso Postnatal Parental, correspondiente a un descanso obligatorio que inicia de forma posterior al reposo postnatal, este último abarca un periodo de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él. El Permiso Postnatal Parental es de carácter irrenunciable y comúnmente adoptado por 12 semanas, durante el cual, la trabajadora recibe un subsidio equivalente a su remuneración. Opcionalmente la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de la jornada, en cuyo caso el reposo durará 18 semanas. A su vez, existe la posibilidad de realizar un traspaso al padre por un máximo de 6 semanas, con el objeto de equiparar su responsabilidad en el cuidado de los hijos. Se debe recordar a nuestros lectores que dichos subsidio son financiados por el Estado y pagados por la institución de salud (FONASA o Isapre) o la Caja de compensación a la que pertenezca la trabajadora. Por tanto, el Permiso Postnatal Parental, presenta las siguientes opciones: 24 semanas de descanso completo para las madres(postnatal normal más postnatal parental de 12 semanas a jornada completa), con un subsidio equivalente a la remuneración, con tope de 73,2Unidades de Fomento (UF)brutas. 12 semanas de descanso completo para las madres y, a continuación, 18 semanas media jornada. En esta segunda etapa se cancelará el 50% del subsidio (con tope de 36,6UF). 12 semanas de descanso completo para las madres. De las 12 semanas restantes en jornada completa puede traspasar un máximo de seis semanas a los padres. Si las madres optan por la media jornada para esta segunda etapa, sólo pueden traspasar 12 semanas a los padres en la misma modalidad. Para ejercer los derechos indicados, la trabajadora deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada, enviada con a lo menos treinta días de anticipación al término del período postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo. De no efectuar está comunicación, la trabajadora deberá ejercer su permiso postnatal parental de forma completa por 12 semanas. El empleador estará obligado a reincorporar a la trabajadora salvo que, por la naturaleza de sus labores y las condiciones en que aquella las desempeña, estas últimas sólo puedan desarrollarse ejerciendo la jornada que la trabajadora cumplía antes de su permiso prenatal. La negativa del empleador a la reincorporación parcial deberá ser fundamentada e informada a la trabajadora, dentro de los tres días de recibida la comunicación de ésta, mediante carta certificada, con copia a la Inspección del Trabajo en el mismo acto y existe la posibilidad de reclamar de La trabajadora ante dicha negativa. El Estudio Jurídico Ruiz Salazar S.p.A cuenta con vasta experiencia asesorando empresas y trabajadoras para gestionar sus correspondientes descansos, si usted se encuentra interesada, la invitamos a nuestras dependencias o escribirnos a contacto@ruizsalazar.cl para un mejor análisis de su situación.

Temas: postnatal parental, permiso, ley, maternidad, paternidad