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Luego de la separación o divorcio de un matrimonio con hijos, padre y madre suelen regular judicialmente el régimen de relación directo o regular o visitas que le corresponde a aquel que no vive con los hijos. Sin embargo, ¿qué sucede si este régimen no se cumple o se obstaculiza este? Al igual que ocurre ante el incumplimiento de la pensión de alimentos, la ley 16.618 indica que en el caso de incumplimiento, retardo u obstaculización de cualquier manera del régimen de relación directo y regular, el padre o madre al que le correspondan aquellas visitas, podrá solicitar al tribunal la recuperación o la compensación de los días en que no se realizó el régimen. Incluso, el tribunal incluso podría decretar apremios de multa para conseguir que dicho régimen se verifique. Adicionalmente, el padre o madre a quien corresponda mantener la relación con el hijo y dejase de cumplir injustificadamente, también podrá ser instado a darle estricto cumplimiento, bajo apercibimiento de decretar su suspensión o restricción, pudiendo también las partes solicitar multas o arrestos.