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  • 19 septiembre 2016

Registrar derechos de autor para fotografías

Los cursos de fotografía están por todas partes. Cada vez más personas están interesadas en aprender lo básico en este arte, ya sea para desarrollar un hobby o para tomar un nuevo aire en una carrera. De esta forma mucho contenido nuevo es creado y compartido en diferentes espacios, sobre todo en Internet a través de blogs, sitios web y redes sociales. Esto ha dado lugar a cada vez más problemas relacionados con los derechos de autor, el plagio y el uso no autorizado de material, asi sea con la debida acreditación. De esta forma procedemos a tratar el tema en este artículo. Fundamentos del derecho de autor Antes de entrar en las fotografías en concreto, vamos a hablar de los derechos de autor un poco más genéricamente en primer lugar. El derecho de autor es una forma de protección de la propiedad intelectual que es reconocido por el estado chileno. Existe un derecho de autor asociado inmediatamente con la creación y se le da inicialmente al autor o autores de "obras originales de autoría." Existe el derecho de autor sobre la creación y no depende de una publicación o registro, aunque hay ventajas significativas para el registro de derechos de autor. Una, por ejemplo, es el derecho a pedir la reparación de la infracción de copyright, que sólo existe para aquellos con un registro. No obstante, no es necesario registrarse con el fin de obtener un derecho de autor para existir o ser reclamado de existir. Del mismo modo, no es necesario registrarse para un autor para comenzar a utilizar el símbolo de copyright conocido - ©, pero teniendo en cuenta el coste y el beneficio de la obtención de un derecho de autor debes obtener absolutamente un derecho de autor registrado. Si presentas tu propia aplicación de los derechos de autor y lo haces en línea el coste es menos de 1 UTM. A pesar del hecho de que la originalidad es de hecho llamada "sine qua non" de un derecho de autor, todos los trabajos que sean originales no están necesariamente en derecho a la protección de derechos de autor. La protección de copyright puede existir sólo en obras originales de autor si el trabajo también se fija en un medio de expresión tangible de la que el trabajo puede ser percibido, reproducido o transmitido, ya sea directamente o con la ayuda de una máquina o dispositivo. Obras de autor para las que están disponibles de protección de copyright incluyen las siguientes categorías u obras: (1) las obras literarias; (2) obras musicales, incluyendo cualquier palabra de la que se acompañan; (3) Las obras dramáticas, incluyendo cualquier tipo de música que la acompaña; (4) pantomimas y obras coreográficas; (5), gráficos y obras escultóricas pictóricas; (6) películas cinematográficas y otras obras audiovisuales; (7) grabaciones sonoras; y (8) las obras arquitectónicas. Obras de artes visuales Entonces, dónde caen las fotografías? Una fotografía es considerada una obra de arte visual, que es abarcado por categoría # 5 - "Obras pictóricas, gráficas y escultóricas" pictóricas, gráficas y esculturales, incluyen tanto las obras bidimensionales y tridimensionales, gráficos y artes aplicadas. La Oficina de Derechos de Autor, que es una rama de la Biblioteca del Congreso, dice que las obras pictóricas, gráficas y escultóricas incluyen las obras complementarias: Los anuncios, impresos comerciales, etiquetas flores y plantas artificiales Obras de arte aplicado a la ropa o para otros artículos útiles Pegatinas para el parachoques, calcomanías, pegatinas Trabajos cartográficos, tales como mapas, globos, modelos en relieve Dibujos animados, tiras cómicas, collages Muñecas, juguetes Dibujos, pinturas, murales, obras de esmalte Tela, el piso y diseños de la pared que cubre Juegos, rompecabezas Tarjetas de felicitación, tarjetas postales, artículos de papelería Hologramas, equipo y obras de arte con láser Diseños de joyería Modelos Mosaico Labores de mano y artesanales Grabados originales, como grabados, serigrafías, grabados, serigrafías, grabados en madera Patrones para coser, hacer punto, ganchillo, costura Las fotografías, fotomontajes Posters Registro arte de tapa o la fotografía Impresiones de socorro y de huecograbado Reproducciones, tales como litografías, fototipia Escultura, tales como esculturas, cerámicas, figurillas, maquetas, moldes, esculturas en relieve Diseños de vidrios de colores Plantillas, recortes Dibujos técnicos y mecánicos, dibujos o planos de arquitectura, planos, diagramas Tejiendo diseños, diseños de encaje, tapices Cuando se publicó un trabajo? Antes de comenzar a discutir los detalles relativos a los derechos de copia de fotografías que tenemos que abordar en primer lugar la cuestión de la publicación. Antes de seguir adelante con una aplicación de los derechos de autor, será necesario determinar si el trabajo, en este caso, una fotografía, se ha publicado o no. Se puede obtener un derecho de autor en última instancia, ya sea en las obras publicadas o no publicadas, pero la forma en que se utiliza puede ser diferente y los requisitos del depósito pueden variar dependiendo de si se considera el trabajo publicado o no. El derecho de autor define "publicación" como la distribución de ejemplares de una obra al público mediante venta u otra transferencia de propiedad o de alquiler, arrendamiento o préstamo. Ofreciendo distribuir copias a un grupo de personas con fines de distribución o exhibición pública constituye también la publicación, pero una exhibición pública en sí y por sí misma no constituye en sí misma una publicación. Algunas reglas especiales se aplican a una obra de arte que existe en una sola copia. Esto es comúnmente un problema con una pintura o una estatua, pero puede ser un problema para otros tipos de trabajo. No se considera publicada cuando esa única copia existente se vende o se ofrece a la venta, como por ejemplo a través de un distribuidor de arte, galería, o casa de subastas. Para determinar si se ha producido la publicación se usa el enfoque de si el trabajo ha sido reproducido en múltiples copias. Se considerará el trabajo publicado cuando las reproducciones se distribuyen o se ofrecen a un grupo para su posterior distribución o exhibición pública. Las fotografías y colecciones de fotografía individual Con una sola aplicación y la tasa de presentación, puedes solicitar el registro de una sola fotografía publicada o una unidad completa o paquete de fotografías publicadas, por ejemplo, las fotos en un calendario, un conjunto de tarjetas de béisbol, o ilustraciones en un libro. Puedes solicitar el registro de este tipo de fotografías utilizando la página del Departamento de Derechos Intelectuales (DDI). Ten en cuenta, sin embargo, que fotografías publucadas y fotografías inéditas no se pueden registrar en la misma aplicación. Aunque las fotografías publicadas y no publicadas no pueden estar registradas en la misma aplicación, puedes solicitar el registro de una sola fotografía inédita o una colección inédita de fotografías con una tasa de solicitud y presentación en línea o por correo. Para las colecciones de fotografías inéditas: las fotografías deben ser cuidadosamente ensambladas; un título para la colección debe ser proporcionado; el mismo autor debe ser el demandante de derechos de autor para todas las fotos; y un autor debe haber creado o contribuido todas las fotos. Independientemente del estado de la publicación, los solicitantes deben asignar un título a cada fotografía depositada y especificar el título tanto en el formulario de inscripción como en el depósito en sí. Grupos de fotografías publicadas Un grupo de fotografías publicadas se puede registrar en un único formulario con una sola cuota si: (1) todas las fotografías son hechas por el mismo fotógrafo (si un empleador para el alquiler es nombrado como autor, la obra único del fotógrafo puede ser incluida); (2) todas las fotografías se publican en el mismo año del calendario; y (3) todas las fotografías tienen el mismo demandante de derechos de autor. Puedes usar los siguientes formularios. Publicadas en contribuciones a revistas Las fotografías publicadas en publicaciones periódicas (periódicos o revistas) en cualquier período de 12 meses se pueden combinar en un registro como una obra conjunta formada por el grupo de fotografías. Por supuesto, hay reglas especiales. Por ejemplo, el mismo autor individual debe haber creado todas las fotos; ningún empresario de alquiler puede ser nombrado como autor; todas las fotos deben haber sido publicadas como contribuciones a publicaciones periódicas dentro de un período de 12 meses; y todas las fotos deben tener el mismo reclamante del derecho de autor. Si necesitas ayuda con la preparación y presentación de una solicitud de derechos de autor los abogados de Ruiz Salazar & CIA te pueden ayudar. ??

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