Según Cencosud, en el mes de octubre se registró que las marcas extranjeras alcanzan el 65% de la superficie de centros comerciales en Santiago, un dinamismo creciente y de carácter iconónico, las firmas internacionales de gran prestigio posan su confianza en grandes multitiendas, tiendas privadas y supermercados incrementando considerablemente no solo los empleos obtenidos sino un incremento del PIB y de la adquisición de nuevos productos de consumo. Mientras que los economistas analizan cifras y estadísticas, los empresarios jóvenes o futuros empresarios ante tal noticia se preguntan cómo funciona una marca en Chile y cómo registrarla. Dentro del sector del marketing existen dos mundos; el creativo y el legal. Este artículo únicamente tratará el cómo registrar tu marca en Chile siguiendo los procesos nacionales y supranacionales. Según la Real Academia Española una marca es una Señal que se hace o se pone en alguien o algo, para distinguirlos, o para denotar calidad o pertenencia.” De una forma directa se nos dice que una marca es un efecto de carácter competitivo sobre nosotros, induciéndonos al consumo y a una matriz de calidad sobre el producto, en el marco legal, una marca es el registro único de un elemento gráfico o audiovisual de uso monótono, comercial o compartido, es decir, puede ser con o sin fines de lucros, siendo su naturaleza central el mero simbolismo. Una marca está suscrita a una institución estatal o privada que a su vez, está sometida a los beneplácitos y acuerdos internacionales entre varios países, estos elementos crean una institución supranacional que se encarga de resolver las disyuntivas entre las instituciones regionales sin importar su identidad. Chile por ejemplo, está dentro del Convenio de París para la protección de la propiedad intelectual de 1883, encargado de consolidar las bases individuales de cada marca y reprimir la competencia desleal o abusiva. Cualquier individuo dentro de este campo debe saber que el marco legal de las marcas se sostiene en el derecho de prioridad. Se comparte el prestigio de la marca entre su creador, grupo de creadores y la institución patrocinadora de dicho, existen tres tipos de marcas que dominan el marco legal: Figurativas: Es un símbolo o grupo de símbolos –imágenes- que distinguen una marca o un franquicia sin importar su objetivo a perseguir. Nominativas: Son marcas que se distinguen por su texto o fonéticamente, utilizándose un logo de registro al final de la frase. Mixtas: Combinan los dos elementos anteriormente leídos, por lo general, son muy utilizados en grandes campañas de comerciales, generalizando del producto. El procedimiento para registrar una marca comercial en Chile sigue una base burocrática de acuerdo al INAPI a su vez, suscrito al ministerio de economía, fomento y turismo, procede de una manera muy congénere con la suscripción de una patente. La primera etapa corresponde al ingreso de una idea yun examen en forma de solicitud, la segunda etapa consiste en un trámite de publicación en el Diario oficial, la publicación consiste en un marco legal y un plazo de 20 días hábiles desde la aceptación hasta el respectivo día, de no hacerse en ese trámite de tiempo, la solicitud quedaría rechazada. La publicación puede también hacerse de manera online en la página del Diario oficial. El último trámite registro corresponde a la tercera que corresponde a un examen máximo en procedimiento de oposición y acreditar el pago de los derechos finales con un plazo máximo de 60 días. La persona que desea registrar una marca debe tener como precedente la claridad y solidez de su marca para que posea una naturaleza distintiva que no generen tropiezos marcándose como irregistrable. Lo recomendable es registrar su marca antes lanzarlo al mercado ya que estaría expuesto a plagios, gastos excesivos de publicidad y sin tener un respaldo legal detrás. Además, se intenta concientizar al registrador sobre el derecho de oposición que entra en un plazo de 30 días, en caso de no existir, el documento o examen de la tercera etapa será remitida al director de la INAPI. El examen pasará por un registro intenso de semejanzas, diferencias y cualidades con anteriores marcas para evitar un posible fraude. En caso de existir oposición, el opositor debe publicar su demanda en el Diario oficial pasando la marca de un proceso administrativo a un proceso contencioso. Las demandas se harán conocer al representante o grupo de creadores que deberán estar bajo el patrocinio de un abogado habilitado en su ejercicio, la resolución final de la disyuntiva será hecha por el director de la INAPI pudiendo aceptar o rechazar la noción presentada naciendo así el poder apelar por ambas partes en un tribunal de Propiedad industrial en un plazo concedido. Se debe consignar en 2UTM, si se gana la apelación existe el derecho de consignación, en caso de perderse, la consignación quedaría en beneficio fiscal.