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Las viviendas que pueden optar a este beneficio son aquellas viviendas sociales que no cuenten con recepción definitiva de las viviendas. Los requisitos mas importantes que deben cumplir estas propiedades para acogerse a esta ley son las siguientes: Que las viviendas hayan sido construidas antes de la entrada en vigencia de la ley (4 de febrero del 2016) Tener avalúo fiscal menor a 1.000 UF. Que la superficie de la propiedad no exceda los 90 metros cuadrados. Si cumple con estos requisitos deberá acercarse con la documentación correspondiente a la Dirección de Obras Municipales de su comuna, quienes tendrán la obligación de responder a la presentación en el plazo de 90 días. El objetivo de esta ley es permitir la regularización de las propiedades a aquellas familias que hayan adquirido viviendas sociales de manera irregular o cuya construcción no se encuentre en norma. Todo ello con la intención de fomentar el desarrollo y crecimiento de los sectores mas vulnerables de la sociedad.