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Existen según nuestra legislación nacional tipos de marcas comerciales, están las denominativas, que son aquellas que consisten en palabras; las etiquetas, que poseen signos, formas o colores; mixtas, que poseen tanto una palabra como una forma, signo o color y finalmente las sonoras, las que consisten en sonidos que tienen la capacidad de distinguir un determinado origen empresarial. Es importante entender que estos tipos de marcas siempre deben estar asociados a una clase. Las clases son números que van del 1 al 45 que identifican productos y servicios. Del 1 al 34 para productos y del 35 al 45 para servicios. Existe infracción de una marca comercial, cuando un tercero no autorizado, utiliza una expresión igual o similar a la que tengo registrada, para los mismos productos o servicios, en relación a la clase en la cual se protegió. La pregunta surge cuando poseo una marca mixta (palabra, más signo, color o forma) y un tercero utiliza mi misma palabra pero asociado a una forma, color o signo distinto al mío. Qué sucede en ese caso?, Puedo accionar en contra de ese tercero?. Bueno referente a este caso, debemos indicar que sería más complejo acreditar la infracción de marca, puesto que el querellado podría defenderse indicando que su utilización sobre la expresión se hace conforme a elementos distintos a los registrados, haciendo más difícil probar la infracción. Es por ello que siempre se recomienda registrar su marca comercial tanto de forma denominativa como mixta idealmente. Así si el tercero utiliza su expresión da lo mismo que lo acompañe con un logotipo distinto. Si estás interesado en que te asesoremos para el registro de tu marca, escríbenos acontacto@ruizsalazar.cly una de nuestras asesoras en propiedad industrial se comunicará contigo.