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  • 14 diciembre 2015

Se autoriza cambio de apellido a menores de edad por el apellido de actual pareja de madre

La Corte de Apelaciones de San Miguel en fallo unánime acogió el recurso de apelación presentado por la madre de 3 menores de edad y determinó que los menores pueden llevar el apellido de la actual pareja de la madre. Este recurso tuvo su origen en la sentencia de primera instancia del 1º Juzgado Civil de San Miguel, el cual rechazó la solicitud de rectificación de partida de nacimiento respecto de los 3 menores de edad señalados. A través de esta solicitud la madre tenia la intención de que sus hijos pasaran a llevar el apellido de su actual pareja. Para acoger el recurso de apelación mencionado, la Corte tuvo en consideración principalmente 2 normas, la ley 17.344 que permite el cambio de nombre y/o apellido cuando una persona es conocida por mas de 5 años por un nombre o apellido diverso al inscrito, y la Convención de los Derechos del Niño, en la cual se consagra el derecho del niño a un nombre y a expresar su opinión libremente. En este sentido el fallo de la Corte representa una nueva tendencia jurisprudencial en cuanto a que se admite la rectificación de la partida de nacimiento de menores a pesar de su corta edad (6 años la menor de los solicitantes), lo cual no implica una modificación en la filiación de los mismos pero si viene a reafirmar una situación de hecho que resulta relevante en la actualidad dada la gran cantidad de familias con configuraciones similares.

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