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Con ocasión de la interposición de la demanda de divorcio, aquel cónyuge débil de la relación matrimonial que no haya trabajado durante el matrimonio o lo haya hecho en menor medida de la que quería y podía por tener que dedicarse al cuidado de los hijos o del hogar común, podrá demandar una compensación económica que resarza el menoscabo económico sufrido por dicha causa. En el marco de dicho juicio, es fundamental rendir prueba suficiente respecto a la situación laboral y patrimonial presente y actual de cada uno de los cónyuges, siendo entonces un verdadero obstáculo el secreto tributario que pesa sobre el servicio de impuestos internos, lo que le prohíbe remitir esta importante información. Así entonces, fue aprobado en la Cámara de Diputados un proyecto de ley que persigue modificar el código tributario en su articulo 35, a fin de permitir al correspondiente servicio la emisión de toda la información tributaria necesaria de los cónyuges para un correcto pronunciamiento del tribunal. Actualmente, se contempla la excepción a este secreto tributario sólo respecto de los juicios en que se demandan alimentos, por lo que una vez se apruebe esta moción, en los juicios de compensación económica el servicio estará facultado a remitir lo solicitado.