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  • 02 septiembre 2016

Senado aprueba proyecto que restringe publicidad telefónica y vía correo electrónico.

De acuerdo a la iniciativa, las promociones sólo podrán ser enviadas a los consumidores mediante llamados, servicios de mensajería telefónica o cualquier otro medio electrónico, cuando éstos los hayan autorizado expresamente de manera previa y específica, lo que constará en los registros que deberán llevar los proveedores”, los cuales estarán a disposición de los propios consumidores. La iniciativa también aclara que el permiso no podrá incorporarse como cláusula en un contrato, y que el usuario será quien decida otorgar su autorización con derecho a revocarla. Además, las comunicaciones publicitarias que se hagan telefónicamente sólo podrán realizarse en un horario específico, entre las 08.00 y las 20.00, con prohibición los sábados y feriados. El nuevo sistema también obligará a que los proveedores cuenten con mecanismos para poder recibir las solicitudes de revocación de los consumidores, lo que tendrán que informar al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac). Y en caso de que se envié una publicidad a un usuario que haya revocado su permiso, el proveedor será sancionado con multas de hasta $ 1.310.450 (50 UF).

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