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  • 23 junio 2023

Si eres notificado o notificada de una deuda de alimentos ¿qué se debe hacer?

La posibilidad de solicitar la retención del 10% de la AFP solicitada por aquel padre o madre que tiene deuda de alimentos, ha generado una gran cantidad de nuevas liquidaciones o contabilizaciones de deuda, las cuales una vez son recibidas, dan una serie de derechos o cargas a quien las recibe. Como fue mencionado, con ocasión de la solicitud de la retención del 10% de un deudor o deudora de alimentos, el tribunal conjuntamente con dar lugar a la medida cautelar de retención, ordenará liquidar o realizar una contabilización por parte de funcionario contable del tribunal con el objeto se determine fehacientemente el monto que realmente se adeuda, previo ordenar se giren los dineros que correspondan al beneficiario o beneficiaria de la retención. Así entonces, si recibes una notificación (sea por correo electrónico o vía carta) de una contabilización de deuda de alimentos – o liquidación- se podrán realizar diversas acciones, las cuales se mencionan a continuación: 1.- Si de la revisión de la planilla de liquidación de deuda, se constata que el monto allí reflejado como deuda es realmente el monto adeudado de pensión, el tribunal solo permitirá pagar la deuda o bien indicar al tribunal alguna modalidad de pago en cuotas a efectos de someterlo aprobación de la contraria. 2.- Si de la revisión de la planilla de liquidación de deuda, se constata que existen errores de cálculo o en la determinación de la pensión que se toma de base para realizar el cálculo, habrá que ingresar un escrito que contendrá una “objeción a la liquidación” solicitud la cual deberá precisar cuales son los errores que existen en la liquidación y cual es el monto realmente adeudado. En dicho caso, el plazo para realizar dicha acción es de solo 3 días, por lo que resulta muy importante verificar en el documento que fue notificado si se cuenta o no con el plazo para poder hacer la presentación. Entonces, si la liquidación fue notificada por correo, el plazo se comenzará a computar desde el día siguiente al recibimiento del mail, sin embargo, si el documento fue dejado en el domicilio como una carta a través del tribunal, habrá que ver que fecha tiene el documento en un timbre o escrito a mano con el funcionario, computándose dicho plazo también a contar del día siguiente de la fecha que allí se mencione. 3.- Si de la revisión de la planilla de liquidación, se esta considerando como deuda montos que fueron pagados a la contraria en otras cuentas o a través del pago de otros gastos útiles en favor de los hijos o hijas respecto de los cuales esta regulada la pensión de alimentos (tales como colegios, universidades, gastos comunes, arriendo de propiedad u otros), debe también hacerse una presentación llamada “imputación a la liquidación” en la cual se haga valer dicha circunstancia, debiendo en dicho caso acompañarse todos los registros documentales en donde consten dichos pagos, solicitando al tribunal que descuente de la deuda contabilizada, dichos gastos asumidos. En este caso, no habrá plazo para hacer la solicitud, sin embargo, si es recomendable hacerla a penas se es notificado de la pensión, pues de lo contrario, puede suceder que se den apremios al deudor y no se alcance a detener dicha resolución si no se efectúa la imputación oportunamente.

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