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El día 13 de Abril del presente año, fue promulgada la ley que creó el "acuerdo de unión civil y de los convivientes", también llamado pacto de unión civil que permite a parejas del mismo o distinto sexo celebrar un contrato que permita regular los efectos jurídicos - patrimoniales, familiares, y otros- derivados de su vida común. Quienes celebren dicho contrato, deberán hacerlo ante cualquier Oficial del Registro Civil, y tendrán el estado civil de conviviente civil. En cuanto a la situación de los bienes de los convivientes, al momento de pactar la unión pueden escoger entre celebrarlo bajo el régimen de comunidad de bienes o sustituirlo a la separación de bienes, situación que es muy similar a la originada con ocasión del matrimonio en el cual los contrayentes, de no señalar un régimen distinto, lo contraen bajo sociedad conyugal, pudiendo sustituirlo por separación total de bienes. En el caso de que decidan la comunidad de sus bienes, todos los que sean adquiridos a titulo oneroso (pagando por ellos) durante la vigencia del acuerdo, se considerarán adquiridos en partes iguales por los convivientes. Es decir, cada uno será dueño en mitades de dicho bien hasta que se produzca la disolución de esta unión y la correspondiente liquidación de los bienes.