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Uno de los tramites exigidos por la Ley 17.344 para proceder al cambio de nombre y/o apellido es la información sumaria de testigos. Este tramite consiste básicamente en la declaración de a lo menos 2 testigos que ratifiquen los hechos expuestos en la solicitud de cambio de nombre o apellido y que prueben el fundamento con que se interpuso la solicitud, como por ejemplo, el hecho de ser conocido por mas de 5 años con el nuevo nombre o apellido por el cual se quiere cambiar. La declaración de los testigos cobra vital importancia cuando se intenta cambiar el nombre o apellido a un menor de edad, puesto que en caso de oposición por parte del padre o madre legal cuyo apellido se busca modificar, deberán probarse exhaustivamente los hechos argumentados en la solicitud, siendo esta la única forma de mejorar la pretensión ante el tribunal. Esto, debido a que no existe norma expresa en la ley que regula la materia respeto de el cambio de nombre o apellido en menores de edad.