Es habitual que extranjeros quieran cambiarse sus nombres o apellidos por diversos motivos. El problema esta en que, previamente a este trámite, es necesario cumplir con lo preceptuado en el articulo 3 inciso segundo de la Ley 17.344, que regula el cambio de nombre o apellido, el cual exige que tratándose de personas nacidas en el extranjero y cuyo nacimiento no esta inscrito en Chile será necesario proceder a la inscripción del nacimiento. Este trámite puede hacerse ante el Consulado de Chile en el exterior o en la ofician del Registro Civil de la Circunscripción de Santiago. Los documentos requeridos serán: - Certificado original de nacimiento legalizado y traducido - Certificado de nacimiento de padre o madre en casos de hijos de chilenos - Certificado de matrimonio de los padres si procede - Cédula de identidad del solicitante (en caso de extranjeros debe constar permanencia definitiva o Visa otorgado por Ministerio de Relaciones Exteriores) Por lo tanto, la ley no impide el cambio de nombre o apellido a personas extranjeras, pero por temas de constancia en los registros de nuestro país se solicita previamente la inscripción del nacimiento de la persona solicitante.
Luis Sanhueza
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