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  • 28 marzo 2016

Valor legal de pensión de alimentos de palabra o por escrito

Al momento de regular alimentos, lo más usual es realizarlo a través de una demanda judicial ante los Tribunales de Familia competentes. Sin embargo, muchos padres deciden acordar aquella materia de forma amistosa, ya sea de palabra o suscribiendo un acuerdo por escrito. Pero, ¿qué valor tienen aquellos acuerdos si estos se incumplen? En primer lugar, los acuerdos regulados de palabra o ejecutados bajo la mera "costumbre" de cumplir con un determinado monto de alimentos mensualmente, en nada resultan útiles para luego exigir su cumplimiento. En segundo lugar, aun a pesar de ser acordado este monto a través de un documento firmado por ambas partes, esto tampoco tendrá efecto alguno si no es debidamente autorizado ante un tribunal. Es decir, las partes pueden libremente regular materias de alimentos a favor de los hijos en común, pero este documento no tendrá efecto para hacer valer su cumplimiento sino una vez sea aprobado por el tribunal, quien evaluará que este cumpla con los requisitos legales de su validez. Así por ejemplo, no aprobará acuerdos que regulen un monto inferior al mínimo legal o que liberen de por vida a uno de los padres de su obligación de pagar alimentos. En la práctica, si no tiene problemas con el monto de pensión de alimentos que percibe mes a mes, lo recomendable es escriturar dicho acuerdo e inmediatamente después de aquello acercarse a un abogado para que efectúe el trámite de aprobación judicial.

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